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miércoles, 28 de agosto de 2013

32 razones para rechazar la Ley General del Servicio Profesional Docente

32 RAZONES PARA RECHAZAR LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Porque:
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)
18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)
19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)
20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)
23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)
25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)
32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)http://www.lasillarota.com/opinion/itemlist/category/61-manuel-fuentes

domingo, 17 de julio de 2011

EXAMEN DE OPOSICION... AGUAS MAESTROS

ME LLEGO HACE UN AÑO ESTA INFORMACIÓN Y PARECE QUE TODO ESTA SUCEDIENDO¡¡¡¡¡¡ SUERTE PARA TODOS LOS QUE PRESENTARON EL EXAMEN DE OPOSICIÓN, LA SITUACIÓN CADA VEZ ES MAS DIFÍCIL EN EL MAGISTERIO¡¡¡¡
URGENTE COMPAÑER@S

1.-la semana pasada las autoridades de SEP dieron visto bueno para acortar los contratos de 3, 6 y un año a la primera quincena de agosto del 2010, motivo el examen de ALIANZA, o más conocido como la ACE ( proyecto que vulnera todas nuestras condiciones laborales), las condiciones son generar plazas vacantes para todos aquellos que presenten el examen, traducido en otros términos no habrá recontratación si no te presentaste y acreditaste el examen, hablan de 2 tipos de contratación uno los que acreditaron y tendrán basificación, 2 los que presentaron y no acreditaron y se les da plaza de contrato sin derecho a antigüedad porque les cambian el motivo 20, 95 de un año y 97 a un motivo recién creado 22 que no genera antigüedad, sin embargo ustedes, saben que las plazas que se someten a concurso son mínimas y se habla de 8000 desplazados en este termino de ciclo escolar.
Además de estar analizando el art.132 de la ley federal del trabajo,fracción X, para seguir con los interinatos ilimitados, pero no dejar la base a la persona que actualmente esta cubriendo sino pasarla al banco de exámenes de la Alianza.

2.- Las escuelas de jornada ampliada, aun que en especial no están propuestas si están vulnerando la inamovilidad de las plazas ya que tenemos compañeros que tienen 1 recurso en primarias y en especial o que su turno vespertino esta dentro de una escuela que se va a jornada ampliada, se les esta pidiendo su reubicación. además que genera los espacios para los compañeros que se les quita los códigos 95,97 y 20, la intención compañeros es que para el siguiente ciclo escolar las escuelas de jornada ampliada sean 70% y solo entre un 30 a 35% serán de turnos discontinuos o de turnos completos generando con esto la aniquilación de los 2dos recursos y turnos vespertinos, la prestación que se da por escuela de jornada solo representa 1300 con descuentos y varias afectaciones como el que no puedas cambiar de escuela y permanecer con esa prestación o las licencias medicas o incapacidad por gravidez no se te paguen con la compensación (así lo estipula docto. de esc. de jornada ampliada o tiempo completo sin alimentos).

3.- para los que están a punto de jubilarse y pensaban gozar de su prejubilatoria, esta desaparece a partir del 1ro de Abril, toda jubilación será directa no gozarán de esos 3 meses para arreglo de doctos.

4.- y si pensabas que era todo, aun esta la plantilla digitalizada que su único fin es ver como va a certificar a los maestros de base y determinar si son competentes para estar frente a grupo o mandarnos a la famosa nivelación pedagógica y condicionar nuestra estancia en la base.

en Iztapalapa ya mandaron
a todo interino
a solicitar su constancia
para inscribirse al famoso examen de oposición (véase: el SNTE "defendiendo" los derechos -casi extintos- de sus afiliados

COMPAÑER@S HOY MÁS QUE NUNCA SE NECESITA QUE ESTÉS INFORMADO Y ESTAR VIENDO QUE HAREMOS POR LA DEFENSA DE NUESTRA FUENTE LABORAL