Mostrando entradas con la etiqueta reforma educativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reforma educativa. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de junio de 2016

Escuelas eficaces

Las características de las escuelas eficaces.



De acuerdo al texto de Sammons (1998) nos hace referencia a once factores que las escuelas deben de tener para que sean efectivas, por lo que muchas de ellas son necesarias y se deben de tener siempre presentes, sobre todo a lo que se refieren a la visión y objetivos compartidos, el tener claro que el directivo debe de ejercer un liderazgo profesional y hacer que todos realicen su función y que el trabajo sea delegado cuando así se requiere; en la escuela se debe de contar con un ambiente de aprendizaje que sea atractivo para todos los miembros de la institución, así como contar con expectativas altas y que se dé la rendición de cuentas. No debemos de olvidarnos que los docentes tienen que estar “al día” en su labor y es importante que se actualicen y profesionalicen en su quehacer y debemos de hacer participar a los padres de familia en el proceso enseñanza-aprendizaje, aunado al hecho de autoevaluarnos para medir los avances y ver qué nos falta por realizar para alcanzar la meta que se propuso al inicio del ciclo escolar, para ir optimizando los tiempos e ir mejorando lo que toda escuela debe de ofrecer: una educación de calidad.

domingo, 1 de septiembre de 2013

Baile primer grado

Ciudadano explica con manzanas el conflicto magisterial

Rasgos de la normalidad mímina escolar (la real)

Este es un ejemplo bien claro de que el gobierno no está cumpliendo con su parte, pero eso sí, a los maestros que se manifiestan por defender sus derechos los manda a volar o les coarta su derecho de manifestación, razón por la cual hay que ver hacia todos lados y exigir a las autoridades en todas sus fases que en verdad se pongan a trabajar, que es su obligación cumplir con los pactos establecidos, que los maestros no tenemos toda la culpa del "fracaso educativo" y que se vea la defensa de los trabajadores, que se supone aun tenemos, y que esto de que solo nosotros somos los que hemos puesto en mal a nuestra educación a nivel nacional e internacional, no lo es, puesto que si en verdad queremos que el país sobresalga, se debe hacer desde las mismas autoridades, que vengan e inviertan en educación, que no nos den miserias, que apueste al futuro de la patria; yo la quiero, pero no para robarles.

Habemos muchos que estamos a favor de que se nos evalúe, pero no para llegar a un despido, sino que sea para que en verdad nos capacitemos y actualicemos, y que de esta manera podamos dar lo mejor de nosotros a los niños que tanto lo necesitan, y se supone que si trabajamos TODOS en conjunto, el país crecerá y mucho.

Reforma laboral para todos....

Foto

Para que no digan que estamos a favor de la reforma educativa


miércoles, 28 de agosto de 2013

32 razones para rechazar la Ley General del Servicio Profesional Docente

32 RAZONES PARA RECHAZAR LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Porque:
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)
18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)
19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)
20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)
23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)
25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)
32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)http://www.lasillarota.com/opinion/itemlist/category/61-manuel-fuentes